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Medina y Rojas, S.C.

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25 de marzo de 2020

IMPACTO EN LOS NEGOCIOS Y CONTRATOS

POR EL COVID-19 (CORONAVIRUS)

Estimados clientes y amigos:

Es innegable que las consecuencias económicas que conllevará el COVID-19, será de grandes proporciones, lo que desafortunadamente impactará en las relaciones de negocios y contractuales de muchas personas y empresas, situación que hará más difícil poder cumplir cabalmente con las obligaciones asumidas.

Nuestro Derecho contempla algunos supuestos por los cuales el incumplimiento no puede ser imputable a las partes, y también algunas legislaciones estatales prevén la posibilidad de que cuando surjan acontecimientos extraordinarios que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas (como ejemplo todas las obligaciones asumidas en Dólares), dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.

Tanto el Código Civil Federal como el de la Ciudad de México, regulan el CASO FORTUITO y la FUERZA MAYOR, y para que estos sean considerados como tal, deben constituir un obstáculo imprevisible, general, absoluto y a veces definitivo.

Se ha llamado CASO FORTUITO a los acontecimientos de la naturaleza (como lo es el brote del COVID-19) y FUERZA MAYOR a los hechos del hombre (como lo son bloqueos, vandalismo, etc.), pero más allá del sentido que se les dé a ambas expresiones, sus efectos jurídicos son los mismos, es decir, que el deudor quede liberado de cumplir con sus Obligaciones, como también de pagar Daños y Perjuicios y/o Penas Convencionales.

El Código Civil de la Ciudad de México, prevé para contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, que cuando surjan en el intervalo de su cumplimiento acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento ahí establecido, teniendo derecho a pedir la modificación del contrato dentro de los 30 días siguientes a esos acontecimientos extraordinarios y si las partes no llegan a ningún acuerdo se podrá acudir a los tribunales para dirimir la controversia.

Igualmente existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de MEDIACIÓN que culmine con la celebración de un CONVENIO, por el que las partes acuerden nuevas condiciones en su contrato (es mejor darle plazo a un deudor para que cumpla sus obligaciones que demandarlo), con la gran ventaja de que tales convenios por Ley son Cosa Juzgada, es decir son ya una sentencia firme, y traen aparejada ejecución en la Vía de Apremio en caso de incumplimiento, lo que significa un gran ahorro en tiempo y dinero.

Si ante la difícil situación que estamos todos atravesando, es posible que puedan llegar a incumplir con sus obligaciones, o bien, sean sus clientes o deudores los que probablemente las incumplan, estamos para atenderlos y analizar cada caso en particular, para proponer la mejor forma de solucionarlo y cuidar de sus intereses.